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Fondo Social de Vivienda para trabajadores de la Industria Gráfica del Uruguay. 

El Fondo Social de Vivienda Industria Gráfica de Obra, fue creado por Convenio Colectivo en el año 1971.

En el año 1985 es reimplantado a través de un nuevo Convenio Colectivo firmado por el sector empleador y el sector trabajador.

La representación patronal está integrada por representantes de la Asociación de la Industria Gráfica del Uruguay y la representación trabajadora por el Sindicato de Artes Gráficas.

El fondo de Vivienda se nutre con el aporte de las empresas gráficas, en un porcentaje de 1.15% sobre los montos imponibles gravados por el BPS. tanto de no dependientes como de los trabajadores. 

La única excepción para el pago está prevista para las empresas unipersonales SIN dependientes.

Misión y visión

El Fondo Social de Vivienda para la Industria Gráfica tiene como misión fundamental brindar soluciones habitacionales a sus beneficiarios, a través de tres modalidades previstas por la Ley, y que son:
  • Adjudicación de viviendas nuevas o usadas.

  • Préstamos para ampliación o refacción de la vivienda propiedad del beneficiario.

  • Préstamo para la compra de la vivienda habitada por el beneficiario.

Conocer las necesidades habitacionales de los beneficiarios de todo el país.
Mantener una comunicación fluida y permanente, tanto con los trabajadores como con las empresas gráficas, que permita continuar y mejorar el compromiso de asistencia a los beneficiarios del Fondo Social de Vivienda.
Fomentar la coordinación e intercambio solidario con entidades de similares características. 

¿Quién puede participar en los sorteos?

¿Quién puede participar en los sorteos?

TODOS LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRÁFICA DE OBRA.

Podrán acceder a las prestaciones del Fondo Social de Vivienda, todos los beneficiarios que estaban trabajando en la Industria Gráfica de Obra, Grupo 36 - el 10/12/1985 o el 20/06/1991 que además justifiquen 3 años de habitualidad. Estos podrán ser continuos o discontinuos y serán reconocidos desde el 26/10/1971 y hasta la fecha en que cierre la inscripción del sorteo respectivo.

Además, tienen derecho todos los beneficiarios que no estando en actividad el día 10/12/1985 o el 20/06/1991 justifiquen una antigüedad de 7 años, 9 meses y 20 días, en la Industria Gráfica de Obra - Grupo 36 - la cual será reconocida desde 26/10/1971, a la fecha que cierre la inscripción del sorteo respectivo.

También tienen derecho a obtener los beneficios del régimen, los trabajadores, jubilados y/o sucesores (Causahabientes de la Industria Gráfica - Grupo 36)

COMPUTO DE LA ANTIGUEDAD Y HABITUALIDAD

La antiguedad y habitualidad se pueden computar desde el 26/10/1971 y hasta la fecha del cierre de la inscripción del sorteo que se realice. 

SOLUCIONES HABITACIONALES

Cantidad de viviendas entregadas:

136 VIVIENDAS EN TODO EL PAÍS,
31 DE ELLAS EN EL INTERIOR.

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